Por Sin Reservas
El Pleno de la Junta Central Electoral en aplicación de la Constitución, redujo diputados en nueve provincias de acuerdo a su densidad poblacional.
Por lo que se decidió a unanimidad de votos aplicar el principio establecido en la Constitución de la República, en su Artículo 81 que ordena que los 178 diputados del nivel territorial sean distribuidos de conformidad con la densidad poblacional sin que en ningún caso sean menos de dos escaños por provincia.
Para tales fines se tomó en cuenta la población existente en cada una de estas demarcaciones a partir de las informaciones estadísticas ofrecidas en el año 2010 por la Oficina Nacional de Estadísticas, ONE, que estableció que nuestra población es de 9,445,281 habitantes, usando un factor denominador poblacional de 53,063 habitantes, que es el resultado de la división de los 9,445,281 personas entre los 178 diputados.
A partir de las próximas elecciones del año entrante, la provincia María Trinidad Sánchez, de 3 diputados en el año 2010, pasa a tener 2; Monte Plata, de 4 diputados pasa a tener 3; Barahona, de 4 Diputados pasa a 3; Espaillat, de 5 diputados, pasa a tener 4; San Juan de la Maguana, de 5 Diputados pasa a tener 4; Duarte, de 6 Diputados pasa a tener 5; San Pedro de Macorís, de 6 Diputados pasa a tener 5; La Vega, de 8 diputados pasa a tener 7 y San Cristóbal, de 11 Diputados pasa a tener 10.
Mientras que tomando en cuenta las estadísticas citadas se beneficiaron con esta redistribución la provincia de La Altagracia que de 4 diputados ahora tendrá 5 y la Provincia Santo Domingo que de 36 diputados tendrá 44. Estos cambios están relacionados con el incremento poblacional de las provincias receptoras de estas diputaciones y la disminución poblacional de las provincias afectadas.
En ese mismo orden fueron creados 59 colegios electorales en diferentes puntos del país.
Por otra parte el pleno de la JCE acordó remitir para consultas a los Partidos Políticos los siguientes proyectos: De Resolución de Reglamento para el ejercicio del sufragio en los Recintos Penitenciarios, de Reglamento para la aplicación del método para la asignación de escaños en los niveles congresional y municipal para las elecciones generales del 15 de mayo del año 2015, de Resolución para la Elección de los Diputados (as) nacionales por acumulación de votos y de Resolución respecto del uso o no de la tinta indeleble en las próximas elecciones ante la inminencia del uso de la biometría para la formación del Padrón de Concurrentes en las votaciones.
En otro orden, de manera definitiva el Pleno en su totalidad, aprobó el sistema de votación para la elección de las autoridades municipales y se resolutó que la escogencia de esas autoridades se haga mediante el uso del voto directo en los mismos colegios electorales que ya existen en esas demarcaciones.
Esto significa que los candidatos a autoridades de los Distritos Municipales deben figurar en las mismas boletas donde aparecen los candidatos a autoridades de los municipios cabeceras, procediéndose en ese nivel a una elección simultánea de sus autoridades.
Además se dispuso la obligatoriedad de la aplicación del 50% en la distribución de los cargos de Director o Directora y Sub-director y Sub-directora y la aplicación del 33 % de la cuota de la Mujer de los Distritos Municipales.
Se renovaron licencias para oficiar matrimonios religiosos a las iglesias Cristiana Inc., Congregación Unity y a la Iglesia Cristiana Palabras de Vida.